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Se abre el periodo de Audiencia e información pública del Proyecto de Orden Ministerial por la que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves y se propone la modificación de los límites geográficos de doce de estos espacios de la red natura 2000 marina.
¿De qué se trata?
Aquí presentamos las alegaciones y propuestas de mejora al borrador de Orden Ministerial por la cual se declaran diez zonas de especial conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves y se propone la modificación de los límites geográficos de doce de estos espacios de la red natura 2000 marina. Este borrador y el procedimiento para presentar las alegaciones se encuentra publicado en la siguiente página web.
Antes de iniciar nuestro listado de alegaciones y propuestas de mejora, queremos felicitar al Ministerio por la iniciativa de proteger el medio ambiente y en concreto las costas valencianas, ya que estás están siendo amenazadas y degradadas de forma intensa desde hace años. El proceso de deterioro va en aumento, aunque continúan siendo espacios naturales de gran valor y por este motivo son necesarias medidas urgentes y proteccionistas. También queremos aprovechar la ocasión para agradecer a los funcionarios que han redactado los proyectos de gestión por haber incluido algunas medidas muy necesarias para salvaguardar el medio ambiente.
¿Cómo presentar alegaciones?
Enviando el texto que hay a continuación al correo del ministerio :
bzn-espaciosmarinos@miteco.es
Dicho esto, consideramos que habría que añadir las siguientes observaciones y modificaciones.
PRIMERA: En los planes de gestión de cada ZEC/ZEPA se debería contemplar la necesidad de asegurar un servicio de vigilancia ambiental efectiva, permanente y con capacidad sancionadora.
Por ejemplo, en el plan de gestión de la ZEC/ZEPA del espacio marino de la Marina Alta entre las medidas de gestión creemos necesario incluir la creación de un servicio de guarda costa de la ZEC/ZEPA que dependa directamente del Ministerio de Transición Ecológica. Esta necesidad se debe a los muchos kilómetros de extensión de la ZEC/ZEPA del espacio marino de la Marina Alta y al hecho fácilmente constatable que en el ámbito de la ZEC/ZEPA del espacio marino de la Marina Alta actualmente en los meses de verano se producen una gran cantidad de infracciones a las normas náuticas (especialmente motos de agua) y esta situación hace años que está sucediendo pese a las numerosas denuncias públicas. Esta situación de falta de capacidad (o voluntad) para hacer cumplir la normativa se verá agravada, al añadir la nueva normativa de la ZEC/ZEPA. Por todo ello consideramos completamente necesario crear un servicio de guarda costas (figura similar a la guardabosques en los parques naturales y nacionales, pero en este caso en un ámbito marino) con capacidad para sancionar y controlar las infracciones ambientales sean de pescadores (tanto en costa como en tierra y tanto profesionales como recreativos) o de embarcaciones recreativas.
SEGUNDA: En los planes de gestión de todas las ZEC / ZEPAs marinas se debería incluir la elaboración de una cartografía de los fondos de posidonia oceánica. Además proponemos al Ministerio la elaboración de una cartografía general de los fondos de posidonia de todo el Mediterráneo y que esta cartografía se haga pública y se vaya actualizando periódicamente.
TERCERA: En el punto 1.1 del Anexo I dedicado a la “Regulación General de Usos y Actividades” creemos necesario mantener las restricciones a la pesca profesional. Artes menores como el trasmallo producen una gran mortalidad de aves pescadoras como reconoce el documento de ”Directrices para la redacción de planes o instrumentos de gestión de las Zonas de Especial Protección para las Aves” publicado por el Ministerio y editado por Ana Iñigo, Octavio Infante, Julieta Valls y Juan Carlos Atienza. Por ejemplo, en la página 21 de dicho documento se especifica que el cormorán moñudo sufre una gran mortalidad sobre todo en su primer año de vida y que por tal motivo se debe “limitar la utilización de artes fijos en las zonas cercanas a las colonias”.
Por otro lado, la utilización de trasmallo en zonas de posidonia es un factor de erosión de la misma. Además, ocasionalmente ejemplares de especies
protegidas como tortugas marinas y peces luna que se ven atrapados en estas redes. Si a los hechos anteriores añadimos el problema generalizado de sobrepesca, entonces queda claro que ha sido una sabia y necesaria decisión del Ministerio el limitar y restringir la utilización del trasmallo.
En lo que se refiere al palangre en el documento de directrices se deja claro que este arte de pesca debe ser prohibido en todas las ZEPAs.
CUARTA: En el Anexo I dedicado a la “Regulación General de Usos y Actividades” creemos necesario añadir restricciones y limitaciones a la pesca recreativa, es decir, la pesca no profesional.
La pesca recreativa con caña debe tener restricciones y limitaciones en los entornos ZEC/ZEPA. Con frecuencia los pescadores pierden los hilos con los anzuelos y la carnaza. Estos hilos y anzuelos que quedan en el mar generan suciedad y además se han constatado casos de aves pescadoras que han picado esos anzuelos. Además, dada la actual situación de sobrepesca es necesario imponer restricciones, especialmente en los meses de julio y agosto, temporada alta de turismo, ya que son miles los aficionados que pescan en esos meses.
Respecto a la pesca submarina, aunque esta no supone un daño directo a las aves, sí que debe contar con algunas limitaciones. Se debería prohibir su práctica en los meses de julio y agosto, ya que en esta época vacacional son cientos los pescadores submarinos y esto supone una presión temporal muy fuerte en el entorno y es uno de los múltiples motivos por los cuales nos encontramos en una situación de sobrepesca en el Mediterráneo.
Respecto a todas las modalidades de pesca recreativa no profesional se debería extremar el control y la vigilancia, ya que abundan los furtivos que venden sus capturas especialmente a restaurantes (práctica prohibida), por otro lado, son numerosos los aficionados que no respetan las tallas mínimas o incluso desconocen su existencia.
Finalmente, creemos conveniente que dentro de las ZEC/ZEPAS marinas se crearan áreas de reserva de pesca permanente y estricta. Los mismos pescadores reconocen que hay un problema de sobrepesca y la creación de
reservas es una solución para que los ejemplares se multipliquen en cantidad y tamaño. Estas reservas permitirían la recuperación de especies acuáticas y supondrían la mejora de los ecosistemas marinos, los cuales a su vez tienen una importancia decisiva en los ecosistemas marítimo-terrestres aledaños en los cuales habitan numerosas aves protegidas.
QUINTA: En el borrador del anexo I dedicado a la “Regulación General de Usos y Actividades” hay un punto, el 1.6, dedicado a la “retirada de arribazones de fanerógamas”. Proponemos que se modifique para que se asegure no sólo la recomendación de mantener los arribazones, sino la prohibición de la eliminación de los arribazones de fanerógamas marinas en las playas que estén sufriendo procesos de regresión. Esta medida la consideramos necesaria para evitar la pérdida de extensión de las playas y para lograr un ecosistema más diverso y con un menor impacto antrópico. Con esta medida se acabaría la paradoja de playas en las cuales se retira la posidonia y luego, para compensar la regresión, se traen camiones con grandes cantidades de arena.
SEXTA: En el Anexo I dedicado a la “Regulación General de Usos y Actividades” en su punto 1.8 dedicado a la prevención de la contaminación creemos que es conveniente que se especifique que los emisarios submarinos próximos a las ZEC/ZEPAs, sean analizados con periodicidad diaria y que estos análisis sean hechos públicos en las páginas web de los ayuntamientos.
En los planes de gestión también se deberían añadir medidas para mejorar los sistemas de depuración de aguas de todos los municipios aledaños a las ZEC/ZEPAS.
SÉPTIMA: En el Anexo I dedicado a la “Regulación General de Usos y Actividades” en el punto 1.10 consideramos que se debería catalogar como infracción grave el que las motos náuticas naveguen a menos de 200 metros en las zonas de costa no balizada. Esta prohibición de hecho ya está en vigor ya que corresponde al artículo 10 apartado 6 del Real Decreto 259/2002, del 8 de marzo, por el cual se regulan las normas de navegación y seguridad de las motos náuticas. Actualmente en las zonas de acantilados se está incumpliendo sistemáticamente la normativa básica expuesta en el antedicho Real Decreto de navegación de motos náuticas. Estas continuadas infracciones son una muestra del lamentable estado de gestión en el cual se encuentran nuestras costas y hacen patente la necesidad de que el Ministerio para la transición ecológica tome cartas en el asunto.
El potente ruido que este tipo de embarcación genera supone una contaminación acústica clara que pone en peligro la presencia de aves y fauna marina y terrestre, tal y como reconoce el documento titulado “Directrices para la redacción de planes o instrumentos de gestión de las Zonas de Especial Protección para las Aves” publicado por el Ministerio y editado por Ana Iñigo, Octavio Infante, Julieta Valls y Juan Carlos Atienza. Los potentes ruidos pueden ser la causa de que algunas especies emigren a otras zonas más tranquilas e incluso que abandonen los nidos.
OCTAVA: En el Anexo I dedicado a la “Regulación General de Usos y actividades” creemos necesario añadir, al punto 1.10 dedicado a las actividades náuticas recreativas, la prohibición a todas las embarcaciones a motor de recreo de navegar a menos de 200 metros de la costa en las ZEC/ZEPAs. La razón de tal prohibición la podemos encontrar de nuevo en el documento de “Directrices para la redacción de planes o instrumentos de gestión de las Zonas de Especial Protección para las Aves” publicado por el Ministerio y editado por Ana Iñigo, Octavio Infante, Julieta Valls y Juan Carlos Atienza. En este documento se reconoce que la presión antrópica, la presencia masiva de embarcaciones a motor y los ruidos tienen un efecto negativo y estresante sobre las aves que por estos motivos pueden llegar a abandonar los nidos.
NOVENA: En el borrador del Anexo I dedicado a la “Regulación General de Usos y actividades” en su punto 1.10 se deberían establecer límites a la contaminación acústica y se deberían crear medidas para sancionar y controlar los ruidos.
Estas medidas contra el exceso de ruidos deberían ser aplicadas tanto en el mar como en tierra tanto de día como de noche, incluyendo las viviendas vacacionales y los locales de ocio aledaños a las ZEC/ZEPAs. Para defender este tipo de medidas de nuevo nos remitimos al documento de las directrices.
DÉCIMA: En el párrafo segundo de la página 8 del Anexo I dedicado a la regulación general de usos y actividades proponemos que además de prohibir la navegación en el Freu del Descobridor, también se prohíba la navegación a motor en el Freu del Portichol, ya que el canal que separa la isla del Portichol y la cala de la Barraca es angosto y en sus zonas aledañas hay una gran presencia de nidos de aves, además este es un freu especialmente peligroso donde se han producido numerosos naufragios tanto en tiempos remotos como actuales.
UNDÉCIMA: En el borrador del Anexo I dedicado a la “Regulación General de Usos y actividades” creemos necesario añadir un apartado dedicado a urbanismo. Se deberían revisar los planes generales de urbanismo de las zonas colindantes a las ZEPAs, ya que las capacidades de carga de los ecosistemas se están viendo superados y aun así se continúa edificando. De hecho se está edificando sobre fallas geológicas, terrenos inestables y acantilados donde anidan especies protegidas. El Ministerio debería poner fin y frenar estas y otras múltiples malas prácticas urbanísticas.
También se deberían revisar los vertidos ilegales, especialmente en los acantilados y las filtraciones a los mismos desde fosas sépticas. Otro lamentable hecho a vigilar y que debería ser tenida en cuenta en los planes de gestión son las prácticas incívicas de algunos jardineros y constructores de tirar residuos y escombros a los acantilados a veces incluso junto a la misma obra.
Aquí está el texto en PDF para descargar y enviar al ministerio.
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-espaciosmarinos@miteco.es indicando en el asunto: «Nuevos espacios RN2000 marina» Importante. Incluir Nombre y DNI en el envío.